
Administrador de Fincas de Alicante y los Acuerdos por mayoría de tres quintas partes en comunidades
Los acuerdos por mayoría de tres quintas partes en las comunidades de propietarios pueden dividirse en dos grandes grupos: los que necesitan autorización administrativa, además de la doble mayoría (de propietarios y de cuotas de participación) del 60 %, y los que no precisan más que el acuerdo de esta mayoría cualificada.