El Administrador de Fincas de Alicante y la okupación

El Administrador de Fincas de Alicante y la okupación

La okupación es un lamentable escenario habitacional que cada vez es más frecuente en España, con mayor incidencia en sus principales ciudades. Las razones que llevan a la proliferación de pisos okupados van desde lo legal hasta lo político, ya que existen diferentes contextos que permiten esta situación. Sin embargo, en el caso del administrador de la finca de Alicante, su papel es fundamental, al momento de tomar acciones.

Los pisos okupados son inmuebles que han sido invadidos por personas que no tienen un vínculo legal con la propiedad,bien sea por que no han adquirido la misma o porque no tienen ningún tipo de nexo con los propietarios. El origen de los pisos okupados es muy variado, desde los inmuebles desocupados por el desahucio financiero, hasta aquellos que a pesar de tener propietarios al día, son invadidos a la fuerza.

Sin duda, la situación de los pisos okupados es algo realmente grave que compete tanto a las autoridades, como a los propietarios originales, a los individuos que ingresan de forma arbitraria e incluso a la comunidad de vecinos. Desde este punto de vista, el administrador de la finca en Alicante debe tener un rol necesario como mediador en primera instancia, ya que debe conocer de cerca las circunstancias de cada caso en específico.

El administrador de fincas de Alicante debe evaluar cómo la okupación que ha detectado puede afectar tanto la propiedad individual a la par de la comunidad de propietarios, jugando un papel sumamente necesario ya que la legislación en estos casos se torna un poco complaciente y difusa, por lo que no hay una ley que le indique específicamente los pasos a seguir. Lo recomendable es investigar con la mayor profundidad posible antes de tomar una decisión.

¿Qué dice la ley sobre la okupación de pisos?

A lo largo de la historia de España, se han destinado diferentes leyes para proteger los inmuebles, el primer registro está incluido en la Constitución Española de 1.978, específicamente en el artículo 18.2 donde se plantea que el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Además añade en el artículo 33.3 sostiene que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social.

Más recientemente, la ley 5/2018 establece que conviene articular los mecanismos legales ágiles en la vía civil para permitir la defensa de los derechos de titulares legítimos que se vean privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda, cuando se trata de personas físicas o entidades. Aparentemente todo está contemplado, salvo aquellas viviendas que corresponde a empresas y bancos que quedan totalmente desprotegidas y que son el blanco de los okupas.

Recursos legales que puede aplicar el administrador de la finca en Alicante

Una vez el administrador de fincas de Alicante esté al tanto del contexto legal de cada inmueble, el siguiente paso podría ser activar una demanda de la acción de cesación por actividades prohibidas, la cual puede ser la vía legal más efectiva y que desde la comunidad de propietarios se puede activar. Lo ideal es poder tomar una medida cautelar de expulsión del inmueble dirigida a los okupas y así evitar que sigan habitando un inmueble que no les corresponde.

Este tipo de medidas son tomadas por el administrador de fincas en Alicante justamente cuando se detectan abusos y consumo negligente de servicios. Como se trata de un piso okupado, las personas se aprovechan de suministros como el servicio eléctrico sin cancelarlo, derecho que tampoco les correspondes, por lo que está totalmente prohibido permitir que un okupa cancele el recibo de ningún tipo de servicio, ya que legalmente esto puede traer complicaciones.

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